viernes, 12 de agosto de 2016

Auxiliares y de los Intermediarios del Comercio

En ejercicio del comercio no toda la actividad recae sobre los comerciantes directamente, en el intercambio o mediación de bienes y servicios. Así como el estado interviene en el comercio como parte en los actos comerciales y como órgano regulador en la actividad comercial; los industriales y fabricantes en la producción de vienes, la población como consumidor de los bienes y servicios, los comerciantes en la mediación e intercambio de los vienes y servicios entre el productor y el consumidor, existen órganos auxiliares que sirven de intermediarios, de protectores, como, facilitadores y promotores del comercio y de quienes intervienen en estos órganos son:
  • La Cámara de Comercio: es una sociedad civil integrada por propietarios o jefes de establecimientos industriales.
  • Bolsa de Comercio: son instituciones privadas, controladas por la comisión general de valores.
  • Ferias y Mercados: son centros de negocios e intercambios de vienes y servicios, a través de la mediación de particulares a instancias de las municipalidades, para satisfacer necesidades de abastecimiento de la población.

Los Agentes y Mediadores de Comercios y sus Obligaciones:

  • Los comerciantes como mediadores en el intercambio de bienes y servicios entre un producto y el consumidor, requiere de los servicios de personas que ejecuten y faciliten determinadas operaciones mercantiles bajo su responsabilidad y provecho.
  • Sus acciones comprenden responsabilidad del comerciante ya que actuando bajo sus ordenes estan a sus servicios.
  • Están vinculadas con el comercio por relación laboral regulada por la ley orgánica del trabajador. Estas personas se conocen como factor mercantil y dependientes u operarios.
  • Existen los corredores y venduteros que no están vinculados con el comerciante con un contrato laboral, sino mercantil, esto genera derechos y obligaciones que interesan al derecho mercantil.
Esto tiene su fundamentación legal en los artículos 45 al 106 del Código
del Comercio.

Firma del Comercio o Razón de Comercio

Es el medio de identificación de los comerciantes y de las sociedades de comercio, que nace de su inscripción en el registro mercantil. Es el derecho a la identidad a ser conocido y aceptado en el mundo de los negocios, dada la fijación legal referida que, con base a la teoría de la representación orgánica de las personas jurídicas, suscriben los actos y contratos mercantiles.
Las firmas mercantiles o razones de comercios tienen varias modalidades:
  1. Firma Personal o Individual, reservada al comerciante en particular (art. 26 C.C.).
  2. Firma Social o Razón Social, reservada a las sociedades en nombre colectivo y en comanditas (art. 27 y 201 C.C.).
  3. La Denominación Social, reserva a la compañía anónimas y de responsabilidad limitada (art. 202).
Transferencias de las Firmas Mercantiles:
Las firmas mercantiles personales se transfiere por cesión y por herencias, por cesión, deben comprender el fondo de comercio. La ley no permite la cesión  de la sola firma mercantil (art. 30 y 150 de C.C.)
Por herencia se transfiere la propiedad del fondo, que comprende la firma mercantil. Es un bien que forma parte del acervo hereditario (art. 29 C.C).
La Contabilidad Mercantil:
Consiste en registrar en idioma castellano los libros de comercio, entre estos libros se encuentran;
  • Libro Diario: se asienta en orden cronológico las operaciones diarias de modo que cada partida exprese el nombre del acreedor, el deudor y la negociación.
  • Libro de Inventario: Se hace la estimación de lo bienes muebles e inmuebles y créditos.
  • Libro Mayor: a este libro se trasladan los asientos del libro diario, tomando en cuenta las fechas de operaciones, descripción, pago de contado o cuenta.
  • Libro de Balance: determina los activos y pasivos.
Estos libros son llevados por los contadores públicos que utilizan el sistema contables universal.

Obligaciones de los Comerciantes

Las obligaciones de los comerciantes, no se refiere a las fuentes de las obligaciones mercantiles, simplemente se refiere a determinadas obligaciones que el C.C., impone a los comerciantes respetos a las formalidades que debe cumplir, si se requiere que determinados actos surtan efectos jurídicos esperados. Tales obligaciones están referidas al Registro Mercantil, en cuanto a los actos que deben registrarse, a la publicación, fijación y agregando los actos al expediente que lleva el registro mercantil en cada caso, la contabilidad mercantil y los libros que los comerciantes deben llevar en su actividad comercial.

                                                     El Registro Mercantil
Es un órgano publico con autonomía funcional y administrativa, adscrito a la dirección general de Registros y del Notariado del Ministerio de Interior y Justicia. Tiene por objeto inscribir los actos y documentos de las personas naturales y jurídicas de carácter
publico o privado, que determina el código de comercio y la ley, a fin de que dichos actos y documentos surtan efectos ante terceros.
                                                               Publicidad
Es la Obligación que tienen los comerciantes de hacer publico la existencia de un comercio o de los actos de comercio que la ley ordene, entre ellos encontramos la publicidad formal y connatural, la connatural son todos los actos y documentos inscritos en el registro mercantil y el formal son los conocimientos de ciertos o documentos inscritos por las personas interesadas que les permite consultar y solicitar copias certificadas.
                                Fijación
Es un acto del registro mercantil que persigue asegurar los efectos jurídicos del acto.
        Agregados a los expedientes de la Empresa
A tales expedientes se agregan los actos de las sociedades de comercio y, sin necesidad de inserción, fijación y publicación, otros actos o documentos que, a partir de sus agregados en esos expedientes, surten determinados efectos jurídicos.
         Agregados de los Estados Financieros
Entre los actos y documentos se agregan a los expedientes que lleva el registro Mercantil, están los inventarios, balances, estados financieros de ganancias y perdida, y los informes de los comisarios.

El Comerciante

Son todas aquellas personas, tanto naturales como jurídicas que de manera regular y constante llevan a cabo actos de comercios. Es importante destacar, que para ser comerciante es necesario realizar actividades mercantiles (actos de comercio) con intención de peculio y no para consumo propio.
              En este sentido podemos mencionar tres (03) aspectos importantes:
  1. Las personas que tengan capacidad para contratar.
  2. Las personas que hacen del comercio su profesión habitual.
  3. Las sociedades de comercio                                                                                    Actos de Comercio:

Son todas las actividades de naturaleza privada entre dos o mas personas, que buscan crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones, con la finalidad de obtener un lucro.
                                   Clasificación del Comercio:
1.- Por las personas que intervienen: Estas pueden ser personas naturales o jurídicas.
2.- Por los medios de comunicación o de transporte: Estos son por los distintos medios de transportes utilizados y pueden ser; el terrestre; el fluvial; el marítimo; y el aéreo. 
3.- Por el volumen o importancia de las relaciones mercantiles: El comercio puede llevarse a cabo al por mayor o al por menor, esto dependerá del volumen e inventario que maneje el comerciante.
4.- Por el objeto: Consiste en la manera como se efectúan las transacciones, las cuales pueden ser al cotado, a través de cheques o pagares, transferencias bancarias, etc.
5.- De acuerdo a la observancia o no de las leyes: Pueden ser lícitos o ilícitos.
6.- De acuerdo a donde se realiza el acto: Pueden ser por importación o exportación, cuando son mercancías provenientes del interior del país hacia fuera de las fronteras exportación, y cuando es al revés que proviene de otros países es importación.
7.-Según la época en la que se desarrolla: Puede ser durante conflictos bélicos o en paz.
8.- El comercio puede ser libre o de monopolio según la cantidad de ofertantes en el mercado.
                                      El Ejercicio del Comercio
Las Personas como sujetos del comercio: El comercio como actividad de comercio, puede ser ejercido por personas naturales o jurídicas, de carácter privado o publico. La actividad comercial debe ser con intención de lucro.
Los que no pueden ser comerciantes: la Nación, los Estados, Distritos y Municipio, estos pueden ejercer actos de comercio y quedan sometidos a las leyes mercantiles.
Entre las personas que no pueden ejercer el comercio se encuentran; los menores, los inhabilitados y los entre dichos.

Los menores de Edad: Son aquellos menores de 18 años que solo pueden realizar actos de comercios  bajo la autorización del juez de menores, el cual asignara a unos de los padres como representante y responsable del menor, si existiese un conflicto entre los padres el juez asignara a un curador el cual sera el representante del menor (Art. 270 C.C.). 
Los inhábiles: Son aquellos comerciantes que han sidos declarados fallidos y suspendidos  del ejercicio de sus derechos con ocasión del comercio por una decisión extra judicial (Art. 939 y 941 C.C). El fallido que ha cumplido con las obligaciones que dieron lugar a la quiebra, tiene derecho a ser rehabilitado para continuar ejerciendo el comercio (Art. 1063 C.C).
Los Entredichos: Básicamente son aquellas personas mayores y menores de edad emancipados que por defecto intelectual que los haga incapaces de proveer en sus propios intereses, así sea muy leve esta condición, esto se puede contrarrestar con la solicitud de revocatoria de interdicción con la recuperación de facultades mentales.
Los Cónyuges y Comercio: Los cónyuges pueden practicar actos de comercio sin que medie la autorización del otro cónyuge, ya que de ser así se estaría tomando como una discriminación lo cual se encuentra prohibido según lo estipulado en el numeral 1 del articulo 21 de la CRBV.
Según lo expresado en el articulo 16 del C.C., los cónyuges pueden efectuar actos de comercio separadamente, pero los obliga a la responsabilidad de sus actos, y los bienes de la comunidad conyugal solo podrán ser utilizados con previa autorización del otro.