Son todas aquellas personas, tanto naturales como jurídicas que de manera regular y constante llevan a cabo
actos de comercios. Es importante destacar, que para ser comerciante es necesario realizar actividades mercantiles (actos de comercio) con intención de peculio y no para consumo propio.
En este sentido podemos mencionar tres (03) aspectos importantes:
- Las personas que tengan capacidad para contratar.
- Las personas que hacen del comercio su profesión habitual.
- Las sociedades de comercio Actos de Comercio:
Son todas las actividades de naturaleza privada entre dos o mas personas, que buscan crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones, con la finalidad de obtener un lucro.
Clasificación del Comercio:
1.- Por las personas que intervienen: Estas pueden ser personas naturales o jurídicas.
2.- Por los medios de comunicación o de transporte: Estos son por los distintos medios de transportes utilizados y pueden ser; el terrestre; el fluvial; el marítimo; y el aéreo.
3.- Por el volumen o importancia de las relaciones mercantiles: El comercio puede llevarse a cabo al por mayor o al por menor, esto dependerá del volumen e inventario que maneje el comerciante.
4.- Por el objeto: Consiste en la manera como se efectúan las transacciones, las cuales pueden ser al cotado, a través de cheques o pagares, transferencias bancarias, etc.
5.- De acuerdo a la observancia o no de las leyes: Pueden ser lícitos o ilícitos.
6.- De acuerdo a donde se realiza el acto: Pueden ser por importación o exportación, cuando son mercancías provenientes del interior del país hacia fuera de las fronteras exportación, y cuando es al revés que proviene de otros países es importación.
7.-Según la época en la que se desarrolla: Puede ser durante conflictos bélicos o en paz.
8.- El comercio puede ser libre o de monopolio según la cantidad de ofertantes en el
mercado.
El Ejercicio del Comercio
Las Personas como sujetos del comercio: El comercio como actividad de comercio, puede ser ejercido por personas naturales o jurídicas, de carácter privado o publico. La actividad comercial debe ser con intención de lucro.
Los que no pueden ser comerciantes: la Nación, los Estados, Distritos y Municipio, estos pueden ejercer actos de comercio y quedan sometidos a las leyes mercantiles.
Entre las personas que no pueden ejercer el comercio se encuentran; los menores, los inhabilitados y los entre dichos.
Los menores de Edad: Son aquellos menores de 18 años que solo pueden realizar actos de comercios bajo la autorización del juez de menores, el cual asignara a unos de los padres como representante y responsable del menor, si existiese un conflicto entre los padres el juez asignara a un curador el cual sera el representante del menor (Art. 270 C.C.).
Los inhábiles: Son aquellos comerciantes que han sidos declarados fallidos y suspendidos del ejercicio de sus derechos con ocasión del comercio por una decisión extra judicial (Art. 939 y 941 C.C). El fallido que ha cumplido con las obligaciones que dieron lugar a la quiebra, tiene derecho a ser rehabilitado para continuar ejerciendo el comercio (Art. 1063 C.C).
Los Entredichos: Básicamente son aquellas personas mayores y menores de edad emancipados que por defecto intelectual que los haga incapaces de proveer en sus propios intereses, así sea muy leve esta condición, esto se puede contrarrestar con la solicitud de revocatoria de interdicción con la recuperación de facultades mentales.
Los Cónyuges y Comercio: Los cónyuges pueden practicar actos de comercio sin que medie la autorización del otro cónyuge, ya que de ser así se estaría tomando como una discriminación lo cual se encuentra prohibido según lo estipulado en el numeral 1 del articulo 21 de la CRBV.
Según lo expresado en el articulo 16 del C.C., los cónyuges pueden efectuar actos de comercio separadamente, pero los obliga a la responsabilidad de sus actos, y los bienes de la comunidad conyugal solo podrán ser utilizados con previa autorización del otro.