Es el medio de identificación de los comerciantes y de las sociedades de comercio, que nace de su inscripción en el registro mercantil. Es el derecho a la identidad a ser conocido y aceptado en el mundo de los negocios, dada la fijación legal referida que, con base a la teoría de la representación orgánica de las personas jurídicas, suscriben los actos y contratos mercantiles.
Las firmas mercantiles o razones de comercios tienen varias modalidades:
- Firma Personal o Individual, reservada al comerciante en particular (art. 26 C.C.).
- Firma Social o Razón Social, reservada a las sociedades en nombre colectivo y en comanditas (art. 27 y 201 C.C.).
- La Denominación Social, reserva a la compañía anónimas y de responsabilidad limitada (art. 202).
Las firmas mercantiles personales se transfiere por cesión y por herencias, por cesión, deben comprender el fondo de comercio. La ley no permite la cesión de la sola firma mercantil (art. 30 y 150 de C.C.)
Por herencia se transfiere la propiedad del fondo, que comprende la firma mercantil. Es un bien que forma parte del acervo hereditario (art. 29 C.C).
La Contabilidad Mercantil:
Consiste en registrar en idioma castellano los libros de comercio, entre estos libros se encuentran;
- Libro Diario: se asienta en orden cronológico las operaciones diarias de modo que cada partida exprese el nombre del acreedor, el deudor y la negociación.
- Libro de Inventario: Se hace la estimación de lo bienes muebles e inmuebles y créditos.
- Libro Mayor: a este libro se trasladan los asientos del libro diario, tomando en cuenta las fechas de operaciones, descripción, pago de contado o cuenta.
- Libro de Balance: determina los activos y pasivos.
Estos libros son llevados por los contadores públicos que utilizan el sistema contables universal.
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